Cuidado como derecho humano: un paso histórico de la Corte Interamericana

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha dado un paso histórico al reconocer por primera vez que el cuidado es un derecho humano autónomo, lo que significa que no solo se concibe como una responsabilidad familiar o social, sino como una obligación de los Estados y un derecho que deben garantizar en todas sus dimensiones. Este reconocimiento abre un nuevo horizonte en la agenda de derechos humanos, especialmente en relación con las mujeres, las infancias, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad, quienes suelen ser las más involucradas en las dinámicas de cuidado, ya sea como proveedoras o receptoras.

El fallo de la Corte IDH establece que el cuidado se comprende desde tres aristas fundamentales:

  1. El derecho a cuidar: Se refiere a que toda persona que desee brindar cuidado a otra debe poder hacerlo en condiciones dignas, sin que ello implique renunciar a su propio desarrollo personal, laboral o educativo. Reconoce que quienes cuidan —en su mayoría mujeres— tienen derecho a recibir apoyos, protección social y corresponsabilidad del Estado para no cargar en soledad con esta tarea.
  2. El derecho a ser cuidado: Significa que todas las personas, en especial aquellas que por edad, salud o discapacidad lo requieren, deben tener garantizado el acceso a servicios y apoyos de cuidado de calidad, asequibles y sin discriminación. Este aspecto subraya que el cuidado no es un privilegio, sino una condición básica para que cualquier individuo pueda ejercer plenamente sus derechos y vivir con dignidad.
  3. El derecho al autocuidado: Reconoce la importancia de que cada persona tenga tiempo, recursos y condiciones adecuadas para atender su propio bienestar físico, emocional y social. El autocuidado deja de ser visto como un lujo y se eleva a la categoría de derecho humano, en tanto constituye una base indispensable para la salud y la vida plena.

Este avance jurídico obliga a los Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos a desarrollar políticas públicas integrales de cuidado que promuevan la corresponsabilidad entre el Estado, el sector privado, la comunidad y las familias. En otras palabras, el cuidado deja de ser un asunto privado y pasa a ser un tema central en la agenda pública.

En este contexto, el Gobierno de la Ciudad de México ha dado pasos importantes al poner en marcha el Sistema Público de Cuidados (SPC), pionero en América Latina. Este sistema busca garantizar que todas las personas tengan acceso a servicios de cuidado, con un enfoque de igualdad y de derechos humanos. Su objetivo es articular y ampliar la oferta de servicios públicos, comunitarios y privados para atender tanto a quienes requieren cuidados como a quienes los brindan.

El SPC se estructura con base en varios ejes:

  • Centros de cuidado y servicios comunitarios que ofrecen atención a niñas, niños, personas mayores y personas con discapacidad.
  • Capacitación y profesionalización de quienes se dedican al cuidado, para reconocer su labor y abrirles oportunidades laborales formales.
  • Políticas de tiempo y redistribución, que buscan que hombres y mujeres compartan las responsabilidades de cuidado en igualdad de condiciones.
  • Enfoque de derechos humanos e inclusión, garantizando que los servicios de cuidado sean accesibles, de calidad y respetuosos de la diversidad.

De esta manera, el reconocimiento de la Corte IDH y la creación del Sistema Público de Cuidados en la Ciudad de México convergen en un mismo sentido: colocar el cuidado en el centro de la vida social, política y económica. El cuidado deja de ser un asunto invisible y relegado, para convertirse en un derecho humano autónomo que impulsa la equidad, la justicia social y la dignidad de todas las personas.


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